Con Asisa Vida tendrás total tranquilidad de saber que en caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta Asisa se hará cargo del pago de tu hipoteca o préstamo hipotecario.

¿Que cubre?

Incluido
Opcional
Sin cobertura

logo Asisa Asisa Vida Tranquilidad
Fallecimiento por cuaquier causa
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente
Triple capital en caso de fallecimiento por accidente

Invalidez Absoluta y Permanente por cuaquier causa
Doble capital en caso de invalidez por accidente
Triple capital en caso de invalidez por accidente

Anticipo del 5% del capital para el pago de impuestos hasta un máximo de 5.000€
Elaboración de Testamento
Asesoramiento jurídico telefónico y ayuda legal
Cobertura Profesional

Capitales contratables De 18.000 € a 510.000 €

Preguntas Frencuentes

No lo es. Aunque muchas entidades bancarias intentan asociar la concesión de la hipoteca a un seguro de vida, la ley dice que no hay ninguna obligación de suscribir ninguna póliza para contratar una hipoteca. Cualquier intento en esa línea significaría una irregularidad por parte del banco.

El seguro de amortización del préstamo es una forma de protección para el banco y el asegurado, mediante el cual si el titular del préstamo hipotecario fallece o se queda invalido, sus herederos no tienen que hacerse cargo de la deuda de la hipoteca. Tiene el mismo efecto que contratar un seguro de vida para la hipoteca.

Los seguros de vida que están vinculados a la hipoteca son aquellos en que el fallecimiento o invalidez del asegurado no suponen ninguna indemnización, si no que suponen una cancelación del préstamo.

En los seguros de vida hipotecarios el fin es el pago de la deuda en caso de fallecimiento o invalidez, liberando a tus herederos de esa carga.

La diferencia radica en qué se cubre en cada uno. En el seguro de vida se cubre a la persona, y en el de amortización al contrato. Mientras que en el primero la indemnización en caso de fallecimiento o invalidez irá a un beneficiario, en el caso de la amortización lo que se hace es cancelar una deuda.

El seguro de vida es deducible si va asociado a una hipoteca. Eso sí, lo es si adquiriste una vivienda con esa hipoteca antes del 1 de enero de 2013. Si la compraste antes de esa fecha puedes desgravarte hasta un 15% en el IRPF, hasta un máximo de 9.040 € al año.

En los seguros de vida hipotecarios la casilla a rellenar es la 0200 de Prima de Seguro en el apartado Régimen de estimación directa.

De acuerdo con la Ley Hipotecaria el único seguro obligatorio que hay que suscribir para la concesión hipotecaria es el seguro de incendios, aunque no tiene por qué ser con la misma entidad que te otorga la hipoteca.

Si, se puede cambiar el seguro de vida de tu hipoteca, aunque el procedimiento más que cambiar consiste en dar de baja uno y contratar otro.

Pero lo importante, si ninguna aseguradora ni banco te puede obligar a mantener un seguro de vida, lo que hay que tener en cuenta es que tiene que hacerse de una forma determinada.

Hay que avisar con un mes de antelación antes de la fecha de renovación (anual normalmente) de la póliza a la entidad con la que tengas el seguro y enviar una carta con todos los detalles y dejando clara tu intención de darte de baja.

Para proteger a tus beneficiarios o herederos frente al préstamo hipotecario. Es decir, en caso de fallecimiento o accidente que derive en incapacidad del asegurado, las cuotas pendientes quedarían cubiertas.

Esto es algo muy importante, imposibilita que tus familiares, herederos tengan que cargar con una deuda que les condicione el resto de sus vidas, además de tener que soportar el golpe del fallecimiento del asegurado.

Cubren los casos de fallecimiento del asegurado en su totalidad, y la mayoría de pólizas cubre la incapacidad o invalidez permanente total o absoluta como cobertura opcional.

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